El Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IRPF en materia de rentas en especie y pagos a cuenta incorpora dos importantes medidas en el ámbito de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo 2011
:
- 1ª. Mantenimiento de una escala única de retenciones
, con independencia de la Comunidad Autónoma de residencia del perceptor (Art. 85.1 RIRPF).
- 2ª. La reducción en dos enteros del tipo de retención aplicable a los perceptores que comuniquen o hayan comunicado mediante el modelo 145 la circunstancia de estar realizando pagos por préstamos destinados a la financiación de la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual
presenta, a apartir del 1 de enero de 2011, dos regímenes:
-
- a) Régimen general para viviendas adquiridas o rehabilitadas a partir del 1 de enero de 2011
, La reducción del tipo de retención está condicionada a que los rendimientos íntegros del trabajo del perceptor, incluidos los procedentes de todos sus pagadores, no superen 22.000 euros anuales (Arts. 86.1 y 87.1 RIRPF).
- b) Régimen transitorio para viviendas adquiridas o rehabilitadas con anterioridad a 1 de enero de 2011
. La reducción está condicionada, como en la actualidad, a que los rendimientos íntegros del trabajo del perceptor, incluidos los procedentes de todos sus pagadores, no superen 33.007,20 euros anuales (D.T.11ª RIRPF). Los trabajadores que estén en esta situación y ya comunicaron a su pagador dicha circunstancia no precisarán reiterarla para que en 2011 sigan disfrutando de la rebaja de dos enteros en su tipo de retención
Como consecuencia de esta nueva regulación, el modelo 145
deberá ser oportunamente modificado